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Los ‘inofensivos’ bienes excluidos subirán de precio

Abr 23, 2021

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DIARIO DEL HUILA, CONTEXTO

Por: Rolando Monje Gómez

Con la presentación del proyecto de Reforma Tributaria por parte del Gobierno Nacional ante el Congreso de la República, y en medio de la polémica que ha generado el articulado, hay tres términos que se han mencionado reiterativamente, pero que son los que realmente terminan confundiendo a la gente.

Estos son los que tienen que ver con los productos y servicios que tendrán o no Iva, es así como se habla de los bienes gravados, exentos y excluidos que se clasifican de acuerdo a la tarifa de IVA que poseen.

Los bienes gravados, exentos y excluidos están determinados por la ley, la cual establece las clasificaciones de bienes y servicios. Se consideran aspectos como: el uso de los mismos, la demanda y las necesidades de los productos y comercializadores.

Al momento de adquirir bienes y servicios en Colombia, es pertinente tener en cuenta el IVA que se impone sobre ellos, para así realizar una correcta declaración de impuestos sobre la renta y, en caso de aplicarse, poder solicitar una devolución. En este artículo vamos a explicarles acerca de los bienes gravados, exentos y excluidos así como algunos ejemplos de ellos.

Cuando se habla de gravamen, se hace referencia a la aplicación del IVA sobre un bien o servicio a disposición de los ciudadanos, durante todo el proceso desde su producción hasta su comercialización y/o importación. Respecto a esto, y al gravamen que se les aplica, los bienes se clasifican entre: gravado, exento y excluido.

¿Qué es un bien gravado?

Un bien gravado es aquel que se encuentra ligado a una tarifa del IVA, por lo que está presente al momento de declarar impuestos, el IVA de los bienes gravados se presenta con una tarifa general del 19%; sin embargo, están las tarifas diferenciales y especiales aplicadas en bienes y servicios destinados a la labor social, o con recursos de producción elevados.

En otras palabras, éstos corresponden a un listado de bienes a los cuales se le aplica la tarifa del 19% establecida por el gobierno colombiano. Quienes declaran este impuesto son los contribuyentes que lo producen, distribuyen y comercializan.

Algunos ejemplos de bienes gravados: pasta alimenticia, cereales preparados, derivados lácteos, dulces y chucherías, gaseosas y maltas, bienes del hogar (sala, utensilios de cocina, nevera, lavadora, juego de vajillas), reparación de artefactos del hogar, prendas de vestir (calzado, camisas, pantalones, ropa interior, blusas), servicios para mascotas, etc.

¿Qué es un bien exento?

Un bien exento es un bien gravado, pero su tarifa del IVA es del 0%. En base a esto se entiende que un bien exento no genera IVA en el momento de su venta, sin embargo, afecta en la producción, pues, aunque la tarifa de IVA sea del 0%, se debe presentar en la declaración de impuestos a responsabilidad de los productores.

Declarado junto con los descuentos de IVA generado en la adquisición de la materia prima para producir dichos bienes y servicios, el resultado será un saldo a favor que el productor podrá solicitar como devolución a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian.

Dentro de este grupo se encuentran: alimentos como arroz, pan, tubérculos, cebolla, tomate, hortalizas, legumbres frescos, comidas rápidas.

Productos y servicios de salud como medicinas, consultas médicas, exámenes de laboratorio, aparatos ortopédicos, imágenes diagnósticas.

Bienes y servicios del hogar: arrendamiento efectivo e imputado, gas, energía eléctrica, acueducto, alcantarillado, aseo urbano. El resto de los bienes, servicios  y productos se encuentran definidos en el Artículo 477 del Estatuto Tributario.

¿Qué es un bien excluido?

Por su parte, un bien excluido no es gravable, ya que no causa impuesto sobre la venta, por lo que no existe un responsable por el IVA. Son bienes que no requieren presentar declaración de impuestos.

Debido a esto, el IVA que el productor pudo haber pagado para adquirir la materia prima del bien excluido no aplica para hacer descuento en la declaración de impuestos, debiendo sumarse ese valor en el precio total del bien.

Como bienes excluidos se pueden encontrar medicamentos como antibióticos, educación, transporte público, vitaminas, sangre humana y animal, anticonceptivos, productos agrícolas, animales vivos de la especie porcina, ovina o caprina, aves de corral, café en grano sin tostar, avena, maíz, semillas para la siembra (girasol, nueces, algodón, lino, nabo, mostaza), caña de azúcar, sal de mesa y desnaturalizada, agua mineral natural o artificial, abonos , lentes de contacto y de vidrio para gafas, máquinas y aparatos de cosechar y trillar, etc.

Los bienes excluidos están determinados por la ley (Según Articulo 424. Bienes que no causan el impuesto. Modificado por el Artículo 175 de la Ley 1819 de 2016) y debe recurrirse a ella para informarse acerca de los mismos.

Cambio de bienes exentos a excluidos

Uno de los ejes de la Ley Solidaridad Sostenible, son los cambios que se presentarán en materia de IVA, en donde plantea que al menos 30 productos de la canasta familiar, pasen de estar exentos a excluidos de este impuesto.

Aunque con esto con la eliminación de la categoría de exentos, no se aumentaría la tarifa de manera directa, esto sí podría afectar el precio en algunos insumos o materias primas que se verían reflejados en los precios al consumidor final.

Un número considerable de bienes exentos (tarifa 0% – con derecho a solicitar impuestos descontables) pasaría a la categoría de excluidos (sin IVA – sin derecho a solicitar impuestos descontables).

Con esta medida, desaparece la posibilidad de solicitar las devoluciones de los IVA repercutidos en la cadena de producción y, en consecuencia, se puede generar un efecto de incremento en el precio de los bienes finales.

El incremento en el precio final dependerá del tratamiento en IVA que tengan los insumos de la cadena de producción. Así, si la cadena de producción tiene muchos bienes o servicios excluidos, el incremento puede ser menor. En cambio, si la cadena tiene pocos excluidos y más gravados (tarifa 5% o 19%), entonces el incremento podrá ser mayor.

Cabe anotar que el posible efecto de incremento en el precio final tiene excepciones, a saber, cuando trata de no responsables de IVA o del régimen simple de tributación porque en esos casos no hay IVA. Este cambio también puede generar impactos en los IVAS comunes de la operación, pues los responsables que tengan bienes gravados, exentos y excluidos tienen que hacer el prorrateo sobre los mismos y así sacrificar una porción de dichos impuestos descontables que se asocien las operaciones excluidas.

Tomando como ejemplo la carne, leche y huevos, los cuales pasan de exentos a excluidos, encontramos que uno de los principales insumos es el de concentrados de animales que continúa con tarifa del 5%. Otros insumos necesarios para su producción quedan excluidos y otros tendrán tarifa del 19%. Así las cosas, es factible que la carne, leche y huevos incrementen su precio de venta al consumidor final.

El tratamiento de excluidos en IVA genera una desventaja para el productor nacional frente al productor extranjero. En efecto, el productor extranjero obtiene la devolución de los IVA de su cadena de producción al momento de exportarlo de su país, mientras que el productor nacional tiene que incorporar los IVA de su cadena de producción al costo de su producto.

Cuando los bienes son exentos existe un incentivo para que el productor se formalice porque puede obtener la devolución de los impuestos descontables incurridos en su cadena de producción. Al modificar dicho tratamiento en IVA, se pierde dicho incentivo y se reducen los productores formales.

El bien excluido producido en zona franca tiene un tratamiento diferente, ya que la materia prima que se adquiere en el Territorio Aduanero Nacional (TAN) es una exportación y no tiene IVA. Luego, al momento de llevar al TAN el bien final, tampoco hay IVA por tratarse de un bien excluido.

El Gobierno podrá establecer 3 días sin IVA hasta julio de 2022. Durante estos días, los bienes que clasifican al beneficio se consideran exentos, pero sin derecho a devolución. En todo caso, si se genera saldo a favor, el responsable lo podrá imputar al periodo gravable siguiente.

Productos que tendrían un IVA de 5 %

Hay un pequeño grupo de productos que pasan a tener un IVA de 5 % por el cambio de exentos a excluidos. Aunque el término parece inofensivo, en la práctica encarece directamente su precio.

Carne de res, pollo, cerdo, pescado, cordero y oveja, leche (incluyendo fórmulas lácteas y bienestarina), queso y huevos, arroz, vitaminas, antibióticos y medicamentos, libros, cuadernos y revistas, biodiésel.

De 0 % a 19 %

Atunes, coques, gas natural licuado, gas propano y energía eléctrica, caucho y neumáticos de vehículo, fibras, tejidos, redes para pesca, empaques de fique y cáñamo, sacos y talegas, ladrillos de construcción, bicicletas, motos eléctricas, patines, monopatines y patinetas de hasta 50 UVT (unos $1,8 millones), celulares y computadores hasta 50 UVT ($1,8 millones), sistemas de riego, cosechadoras, máquinas para uso agropecuario, servicios públicos para estratos 4, 5 y 6, así como los servicios de conexión y acceso a internet residencial del estrato 3 (quedan excluidos estratos 1 y 2).

Servicios culturales o diversión, loterías, espectáculos deportivos, comisiones pagadas en procesos de titularización de activos a través de universalidades y patrimonios autónomos, comisiones de sociedades fiduciarias, administración de inversión y comisionistas de bolsa por administrar fondos inversión colectiva, comisiones percibidas por la utilización de tarjetas crédito y débito, suministro de páginas web, servidores (hosting), computación en la nube (cloud computing). Otros como servicios funerarios, mensajería, cirugías estéticas y tratamientos de belleza e insumos construcción.

De 5 % a 19 %

Gasolina y ACPM, bienes de capital: barcazas, palas, azas, picos, entre otros; troncos de madera, algodón y otros derivados de algodón, almacenamiento de productos agrícolas.

De 0 % a 5 %

Finalmente, de 0 % a 5 % subiría tres productos: Inversor de energía para sistema de energía solar con paneles, paneles solares y controlador de carga para sistema de energía solar con paneles.

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