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Policía víctima de atentado, sancionado por querer estar con su familia de Estados Unidos  

Mar 20, 2023

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Tiene proceso disciplinario y penal. Pide que le den una licencia no remunerada. La justicia no le da la razón. 

DIARIO DEL HUILA, NEIVA 

CARLOS ANDRÉS PÉREZ TRUJILLO 

Una de las 65 víctimas del atentado a la Escuela de Cadetes General Santander (Bogotá) en 2019 fue el joven oriundo del Agrado, Carlos Felipe Osorio Suárez, quien ahora pasa por un difícil momento tras ser sancionado por desear estar con su familia en los Estados Unidos. 

La sanción no solo es de carácter disciplinario, sino penal, y se dio debido a un derecho de petición que elevó a la comandancia de la Policía Huila, y a la Dirección Nacional de la institución, solicitando que se le concediera vacaciones y licencia no remunerada para atender la situación de su conyuge que se encuentra en los Norteamérica en situación de embarazo. 

De acuerdo con el relato del uniformado, nunca obtuvo una respuesta de la institución, razón por la cual consideraron que en su caso se configuró abandono del servicio. Según la providencia, Osorio Suárez “Niega que tenga responsabilidad porque en forma oportuna solicitó la licencia no remunerada”. 

Como no obtuvo respuesta a su solicitud, interpuso una tutela donde alegó la vulneración a sus derechos a la salud, la vida y la integridad de su familia. Pidió que se le precluya su proceso. 

La respuesta de la Policia 

La Dirección Nacional de la Policía por su parte aseguró que el pasado tres de noviembre (2022) le comunicó a Osorio Suárez la negativa a su solicitud, dado que lo postulado carecía de la aprobación del Comandante del Departamento de Policía del Huila, unidad a la que pertenece el funcionario. 

Osorio Suárez, fue una de las víctimas del atentado a la Escuela de Policia de Bogotá. 

Asimismo, señaló que el 30 de diciembre dio respuesta negativa a la solicitud del 23 de diciembre de 2022 y le agregó que tenía 30 días de vacaciones pendientes por disfrutar, “situación administrativa que normativamente impedía concederle lo deprecado”. 

En relación con la preclusión del proceso penal y disciplinario “sostiene que será la Inspección General la que defina esa situación luego del correspondiente proceso, además de la responsabilidad profesional del correspondiente defensor”. 

Por su parte el Departamento de Policía Huila, asegura que respondieron oportunamente al actor, sin embargo, indican que la solicitud de licencia debió de presentarla 20 días de antelación. Por otro lado, indicaron que carece de vacaciones pendientes por disfrutar; además fueron enfáticos en que “en el gestor de documentos policiales en absoluto hallaron radicado físico o electrónico del quejoso, que subsanara o solicitara licencia no remunerada. Afirma que el actor cuenta con 30 días de vacaciones que le fueron cargados el 28 de noviembre de 2022”. 

Una tercera voz, la del inspector Delegado Regional 2 de Instrucción del Departamento de Policía Huila, indicó que el Grupo de Talento Humano de la Policía informó que el accionante nunca se presentó a laborar luego de disfrutar sus vacaciones, lo que obligó a abrirle investigación disciplinaria. 

El comando de la Policía Huila afirmó que le habían respondido oportunamente.  

Negaron su solicitud 

Debido a esta situación Osorio Suárez, presentó acción de tutela, pero el juez de primera instancia le negó las pretensiones. 

Ante esta situación le presentó impugnación reclamando sus derechos fundamentales, supuestamente violados. A esto, el Tribunal Superior de Neiva, en revisión de este recurso, señaló: “Para atender lo referido por el apoderado impugnante relacionado con la refutación aludida a la negación que con oficio del 30 de diciembre 2022 se le diera respuesta a la petición del 23 de diciembre, para luego hacer énfasis en que es a la del 23 de noviembre, es inconcluso que ninguna solicitud presentó en esta última fecha. Por tanto, resulta imposible cotejar la inconformidad del impugnante para efectos de examinar la posible vulneración a derecho fundamental alguno”. 

“Lo que si se observa que existe una solicitud del 23 de noviembre que en la segunda parte reitera la solicitud de licencia por 180 días; sin embargo, en respuesta del 2 de diciembre se le indica de nuevo los requisitos que debe cumplir para concederle la licencia y aconseja que radique petición a la policía Nacional con el visto bueno del Comandante de Policía del Huila y le advierte que de ningún modo debe tener periodo de vacaciones pendiente, temas que son de fondo frente a la solicitud específica y que son reiteradas en las respuestas del 29 de diciembre”.

Para el Tribunal, luego de explicar las solicitudes realizadas, “recuérdese que, en el cuadro referido, emerge claro que todas las solicitudes del accionante fueron respondidas de fondo. Según la Corte Constitucional, lo que busca proteger la acción de tutela en tratándose de peticiones es que la respuesta sea clara y de fondo, sin importar si es negativa o positiva a los intereses de quien peticiona”.

La decisión del Tribunal Superior de Neiva confirmó la primera instancia, negando las pretensiones del tutelante. 

Una de las víctimas 

Carlos Felipe Osorio Suárez, de Agrado (Huila), fue una de las víctimas del atentado ocurrido en Bogotá el 17 de enero de 2019, por causa de un carro bomba. 

Tras conocerse el lamentable hecho en que perdieron la vida nueve uniformados de la Policía y resultaron 65 heridos, se conoció que el joven Osorio Suárez fue uno de los policiales heridos.

Por otro lado, en su momento la Federación Colombiana de Esgrima, informó en su momento que tres de las personas heridas eran esgrimistas. “Nuestros votos y energía se encuentran con las familias de los deportistas», informó en un comunicado. Uno de los tres deportistas era Carlos Felipe Osorio Suárez.

La explicación dada por la Corte 

“(…) la respuesta negativa comunicada al solicitante dentro de los términos establecidos no significa una vulneración del derecho de petición, puesto que, si efectivamente se contesta de fondo el asunto expuesto, se satisface el derecho. En efecto, la respuesta puede o no satisfacer los intereses de quien ha elevado la petición, en el sentido de acceder o no a sus pretensiones, pero siempre debe ser una contestación que permita al peticionario conocer, frente al asunto planteado, cuál es la situación y disposición o criterio de la entidad competente, (…)”. 

La Dirección Nacional de la Policia afirmó que el pasado tres de noviembre (2022) le comunicó a Osorio Suárez la negativa a su solicitud. 

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