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¿Se divorcio? ¿qué pasa con las deudas que tenían los dos?

Abr 25, 2023

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La Corte Suprema dictaminó que los pagarés pendientes adquiridos durante el matrimonio no caen en divorcio, sino que eventualmente se convierten en deudas conjuntas.

Este caso le ilustrara; Carlos y Magda han decidido poner fin a su relación tras 15 años de matrimonio e iniciar trámites de divorcio. Al igual que en el proceso de divorcio, los ex socios se dividieron muchos bienes, como casas, autos y demás bienes. Esto incluye una hipoteca de 101 millones de pesos sobre la casa, el impuesto predial y el impuesto de vehículos.

Todo iba bien hasta que Carlos asumió deudas familiares como 66 millones de pesos para otra hipoteca, un préstamo de automóvil y pagos de hipoteca de casa durante la relación. En el caso de Magda, las facturas impagas que recibieron eran enteramente responsabilidad de Carlos, pero en el caso de la Corte Suprema, era una relación injusta y estas deudas los seguirían atando aunque se divorciaran.

Y aun así, los tribunales consiguieron la tutela que pedía Carlos. No solo la deuda era de su responsabilidad, sino que la Corte de Medellín y la Corte Suprema rechazaron su reclamo y le dieron la razón a Magda. El argumento de la Corte fue que bajo la Ley 28 de 1932, la deuda existente en una sociedad entre cónyuges o socios es perpetua y personal y por lo tanto responsabilidad de la persona que adquiere la deuda.

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En este caso, el tribunal consideró que para probar lo contrario, Carlos debía rebatir la presunción probando que se trataba de un deber social, es decir, de satisfacer las necesidades del hogar o de los hijos. Sin embargo, en el nuevo juicio, el tribunal encontró que no hubo debido proceso porque la norma existente no consideraba que la deuda contraída durante el acto matrimonial fuera de naturaleza social, no privada. Coincide por naturaleza, es decir, en parejas. «Incluso si estos activos se dividen en partes iguales, mantenerlos de otro modo crearía un desequilibrio en la cuenta porque incluso si se mantuvieran como pasivos, los pasivos serían responsabilidad exclusiva del cónyuge que los adquirió», dijo el tribunal.

Asimismo, el Togado explicó más sobre el techo de endeudamiento de los hogares con esta frase. Dicho esto, la única forma en que estas cuentas pueden pertenecer a un solo miembro es si los bienes o servicios adquiridos no benefician a la familia como se autorizó debidamente en el proceso de divorcio. En este caso, se hace una división adecuada de los bienes, pero uno de los dos queda exento de pagar las deudas.

Por ello, el juzgado ordenó a la Corte Superior de Medellín revisar el caso de acuerdo a los lineamientos establecidos en la orden de aprehensión, la cual deberá ser resuelta en un plazo de 10 días. Entonces, en respuesta a una apelación judicial en un nuevo fallo judicial, Carlos no estaría obligado a pagar la deuda que dejó durante su matrimonio de 15 años con Magda.

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