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Alternativas de energía limpia para garantizar la movilidad

Jun 25, 2021

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DIARIO DEL HUILA, ANÁLISIS

Por: Rolando Monje Gómez

El uso de gases combustibles se expandirá en diferentes ámbitos, como en la generación de energía con aprobación del proyecto de ley 391-21S, importante para la diversificación de la canasta energética del país, que tendrá garantizado durante 10 años la ejecución del proyecto de sustitución de leña por una energía limpia, como el GLP (gas licuado del petróleo).

De esta forma se garantiza uno de los retos más importantes que tiene Colombia en materia energética como es el abastecimiento y la continuidad en el suministro de gases combustibles.

El objeto principal de la iniciativa es el incentivar el abastecimiento de gas combustible en el país y ampliar su utilización, con el fin de generar impactos positivos en el medio ambiente, la calidad de vida, la salud de la población y el acceso al servicio público.

Según los promotores del proyecto “el impulso al uso del GLP y el gas natural en el país generará impactos positivos en el medio ambiente, el bienestar de la población y el acceso a un servicio público de calidad, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Plan Nacional de Desarrollo”.

La iniciativa diversificará la canasta energética del país y posicionará al GLP como uno de los combustibles que el Gobierno Nacional tendrá en cuenta para la transición en la que viene trabajando.

Para el abastecimiento y oferta de gas combustible el Gobierno dictará normas que garanticen el abastecimiento y la confiabilidad en el suministro de gas combustible en el mercado. Para incrementar la oferta, establecerá mecanismos que viabilicen las importaciones y promuevan la producción nacional, a través de la promoción de proyectos que optimicen el aprovechamiento del gas combustible en toda la cadena productiva, procesos de transporte y usos internos, siguiendo criterios de eficiencia energética y responsabilidad ambiental, a través de la implementación de nuevas tecnologías e infraestructura que se encuentren disponibles.

Para el desarrollo del gas natural licuado (GNL) y el gas licuado de petróleo (GLP), se adoptará una política pública que establezca las condiciones para promover la masificación del uso del GNL y el GLP, que deberá incluir los temas técnicos y tecnológicos como los tarifarios de infraestructura, abastecimiento y mercado.

Los usuarios de comunidades indígenas y de los estratos económicos 1 y 2 de los departamentos atendidos en la Ley de presupuesto, tendrán subsidios al consumo del servicio público domiciliario de GLP distribuido por cilindros. El monto máximo a subsidiar para el estrato 1 será el 50% y para el estrato 2 el 40% del consumo de subsistencia definido por la Upme.

Sustitución de leña

Se establecerá el Programa de Sustitución de Leña, Carbón y Residuos por gas combustible, implementado y cofinanciado por el Ministerio de Minas y Energía e incluirá el suministro de gas combustible, la estufa y demás componentes necesarios para su funcionamiento y sostenibilidad, así como los criterios de asignación, implementación, seguimiento y continuidad.

También se prevé la sustitución de diésel por gas combustible, iniciando un plan de proyectos de sustitución con criterios de eficiencia económica, para lo cual se dictarán las disposiciones necesarias en lo referente a la destinación desde los Fondos de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas no Interconectadas y Zonas Rurales Interconectadas para la generación de energía eléctrica.

Los vehículos dedicados a gas combustible estarán exentos de las medidas de restricción a la circulación vehicular en cualquiera de las modalidades que la autoridad de tránsito local disponga (pico y placa, día sin carro, restricciones por materia ambiental, entre otros), excluyendo aquellas que se establezcan por razones de seguridad. Estos vehículos llevarán una etiqueta de identificación visual para garantizar su acceso a los incentivos.

Sistemas de transporte

Las ciudades que cuenten con Sistemas Estratégicos de Transporte Integrado Masivo deberán implementar políticas públicas, programas y acciones tendientes a garantizar que por lo menos el 30% de los vehículos utilizados para la operación de las flotas, lo hagan con motores dedicados a gas combustible, cuando se pretenda aumentar la capacidad transportadora de los sistemas, cuando se requiera reemplazar un vehículo por destrucción total o parcial que imposibilite sus utilización o reparación y cuando requiera reemplazarse al finalizar su vida útil.

Estos vehículos podrán acceder a todos los beneficios de portar todo tipo de publicidad exterior visual con el objeto de favorecer los modelos financieros para la adquisición de vehículos a gas combustible.

Los municipios de categoría 1 y especial y los prestadores del servicio público de transporte, deberán cumplir con una cuota mínima del 30% de vehículos convertidos o dedicados a gas combustible en los vehículos que anualmente sean comprados o contratados para su uso, teniendo en cuenta la necesidad de cada entidad.

Transporte de carga y escolar

Se adoptarán programas para promover la masificación del uso de vehículos dedicados a gas combustible en automotores de transporte terrestre de carga, diferenciados para carga urbana como interurbana, que deberán incluir incentivos especiales en los programas de renovación del parque automotor que lidera el Ministerio del Transporte, tasas compensadas o subsidiadas, subsidios cruzados, entre otros.

También se deberán implementar políticas públicas, programas y acciones tendientes a garantizar que por lo menos el 30% de los vehículos nuevos que se matriculen para la prestación del servicio escolar, operen con motores dedicados a gas combustible.

Exenciones

Los vehículos dedicados a gas combustible quedarán exentos, por un término de diez años, de obtener el certificado de emisiones contaminantes. Las compañías aseguradoras del sector financiero y cooperativo establecerán un descuento del 10% en las primas de los seguros de estos vehículos. El beneficio de estas primas será registrado ante la Superintendencia Financiera de Colombia para su comprobación. Igualmente, para este tipo de vehículos se establecerá un descuento del 30% en el valor de la revisión técnico mecánica.

Los proyectos o programas que promuevan la producción nacional de gas combustible y demuestren reducciones en las emisiones de CO2, serán sujeto de la no causación del impuesto nacional al carbono.

El Ministerio de Salud, teniendo en cuenta los beneficios en salud asociados a la reducción de las emisiones contaminantes por la masificación de vehículos a gas combustible, apoyará, promoverá y patrocinará todas las iniciativas definidas y dispondrá de recursos técnicos y financieros para establecer la masificación de las tecnologías de vehículos a gas combustible como una política de prevención en salud pública.

La nueva Ley también proporcionará al sector automotriz una nueva alternativa de energía limpia para garantizar una movilidad terrestre, marítima y fluvial sostenible, con el AutoGLP y el NautiGLP, cuyo uso se dinamizará mediante una serie de incentivos, como el establecimiento de porcentajes mínimos en la conversión de los motores de los vehículos que conforman los sistemas de transporte masivo en las ciudades o la exclusión del ‘pico y placa’ para aquellos automóviles que utilicen gases combustibles.

Esta consolidará una canasta energética más limpia para los colombianos, en la que el GLP juega un papel muy importante en la calidad de vida y la salud de millones de hogares en el país.

Finalmente se iniciarían jornadas de socialización en todos los municipios beneficiados a nivel nacional para generar conciencia sobre las ventajas de utilizar el gas combustible.

Dentro de los propósitos de la nueva ley está el reemplazar las estufas de leña.

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