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Beneficios tributarios vigentes en el impuesto a la renta y complementario

Ago 28, 2023

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Nuestro equipo de especialistas en derecho tributario de la firma ARAQUE ASOCIADOS CONSULTORES TRIBUTARIOS S.A.S., hemos logrado recopilar los diferentes y dispersos beneficios y tratamientos tributarios especiales en el impuesto a la renta del régimen ordinario y de su impuesto complementario de ganancias ocasionales.

Diario del Huila, Consultorio Tributario

Por: José Hilario Araque Cárdenas, asesor y consultor tributario

Juan Diego Araque Durán, abogado especialista en derecho tributario

Ahora, con motivo de la expedición de la última reforma tributaria contenida en la Ley 2277 de 2022 del actual gobierno, algunos de estos fueron derogados, la gran mayoría siguen vigentes y otros, muy pocos, comenzaron a tener vigencia a partir de este año gravable 2023.

No podemos pasar por alto, que el legislador tributario en Colombia, ha sido muy desordenado en la adopción o eliminación de beneficios tributarios; por ejemplo, desde principios de 1990 la política fiscal ha otorgado beneficios tributarios para la gestión e inversiones ambientales inicialmente para plantaciones forestales y luego, se fue ampliando a algunas actividades productivas.

Sin embargo, este instrumento fiscal, a veces, carece de la suficiente difusión y aplicación a nivel de los empresarios y potenciales beneficiarios, lo que conduce a percibir en los contribuyentes, constantes fallas del gobierno en la preparación, formulación, diseño, implementación y evaluación de los beneficios para el medio ambiente, para las energías limpias, para la inversión en investigación, desarrollo tecnológico e innovación, para la economía naranja, para el desarrollo del campo colombiano, etc. 

A continuación y a partir de esta edición, vamos en principio a relacionarlos, citando la norma legal que los contempla y el beneficio tributario aplicable para el declarante del impuesto a la renta y complementario, aunque la mayaría de ellos son muy conocidos y utilizados por personas naturales por sus rentas de trabajo, otros, no son de uso cotidiano especialmente tratándose para el sector empresarial.

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Luego, es nuestro propósito, en ediciones posteriores, hacer disertación de algunos beneficios tanto de sus requisitos para acceder a ellos, como del núcleo problemático que exista con la autoridad tributaria por el uso de estos. Los abordaremos como:

  1. Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional 
  2. Las rentas exentas
  3. Las deducciones especiales
  4. Tarifas especiales del impuesto a la renta
  5. Descuentos tributarios
  6. El impuesto neto de renta
  7. Tasa mínima de tributación de sociedades
  8. Beneficios tributarios en las ZOMAC
  9. Otros incentivos tributarios
  10. El Régimen de Compañías Holding Colombianas “CHC”

En esta edición, enunciaremos como beneficios tributarios los dos primeros puntos de la anterior relación:

1. INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA NI GANANCIA OCASIONAL.

ácontemplados en las siguientes normas del E.T. y algunas normas especiales, así:

Norma del E.T.El beneficio tributario que contempla:
Art. 36-1La utilidad en la enajenación de acciones. Fue modificado por la reforma tributaria de la Ley 2277 de 2022 a partir del año gravable 2023.
Art. 36-3:  Capitalizaciones no gravadas para los socios o accionistas. Derogado por la Ley 2277 de 2022 a partir del año gravable 2023.
Art. 37:Derogado por la Ley 1819 de 2016. Contemplaba como ingreso no gravado la utilidad en venta de inmuebles mediante negociación directa y por motivos de interés público o de utilidad social.
Arts. 38 y 41:El componente inflacionario de los rendimientos financieros, solo aplicable a personas naturales no obligadas a llevar contabilidad.
Art. 42:Las recompensas pagadas por el Estado para el beneficiario del pago.
Art. 44:La Utilidad en la venta de casa o apartamento de habitación según el año de adquisición.
Art. 45:Las indemnizaciones recibidas por daño emergente en seguros de daño.
Art. 46:Los apoyos económicos con recursos públicos entregados a personas naturales para financiar programas educativos.
Art. 46-1:Los ingresos recibidos de recursos públicos por indemnizaciones o compensaciones por destrucción o renovación de cultivos, y control de plagas.
Art. 47:Los gananciales, como los bienes y derechos adquiridos durante el matrimonio que, tras la disolución de la sociedad conyugal, son repartidos en partes iguales a los cónyuges.
Art. 47-1:Las donaciones recibidas por personas naturales para financiar partidos y campañas políticas.
Arts. 48 y 49:Los dividendos y las participaciones recibidos de sociedades.
Art. 50:La distribución de utilidades en acciones por el componente inflacionario de los rendimientos financieros.
Art. 51:La distribución de utilidades en el exceso del capital aportado en liquidación de una sociedad limitada.
Art. 52:El incentivo a la capitalización rural “ICR”
Art. 53:Aportes de entidades estatales al financiamiento de sistemas de servicio público de transporte masivo de pasajeros.
Arts. 55 y 56:Los aportes obligatorios de los trabajadores al sistema de seguridad social.
Art. 57-1:Los subsidios y ayudas del gobierno nacional al programa de Agro Ingreso Seguro. Derogado Ley 2277 de 2022.
Art. 57-2:Los recursos que reciba el contribuyente para ser destinados al desarrollo de proyectos calificados como de carácter científico, tecnológicos o de innovación.
Otras normas vigentes:  El beneficio tributario que contempla:
Art. 35 Ley 3 de 1991:Los ingresos obtenidos en la enajenación voluntaria de bienes inmuebles con fines de utilidad pública o interés social.
Art. 67 parágrafo 2 Ley 388 de 1997:Se refiere al mismo tema del caso anterior.
Art. 8 Ley 139 de 2004:El certificado de incentivo forestal “CIF”, como el reconocimiento del Estado a las externalidades positivas de la reforestación.
Art. 1.2.3.6. D.1625 de 2016:Lo recibido en sorteos por grupos cerrados de títulos de capitalización y en cualquier otro sorteo en que exista certeza de salir favorecido.
Art. 1.2.4.1.16. Decreto 1625 de 2016:El monto total del aporte a la seguridad social que haga el trabajador independiente.

2. LAS RENTAS EXENTAS DE TRABAJO CONFORME AL ARTÍCULOS 206 DEL E.T.

  1. El auxilio de cesantías con su propio límite.
  2. Las pensiones de jubilación, invalidez, vejes, de sobrevivientes y sobre riesgos profesionales.
  3. El 25% de los ingresos laborales, y honorarios y compensaciones por servicios personales cuando el independiente no opte por imputar costos y gastos procedentes.
  4. Indemnizaciones por despido injusto
  5. Seguro por muerte
  6. Exceso del salario básico de militares y policías.
  7. El 50% del salario de profesores y rectores de Universidades públicas, magistrados de los tribunales, fiscales y procuradores judiciales
  8. El 25% del salario de los jueces de la república
  9. Indemnizaciones por accidente de trabajo
  10. Indemnizaciones relacionadas con la maternidad
  11. Gastos de entierro del trabajador.

3. LAS RENTAS EXENTAS DE LOS ARTICULOS 126-1 y 126-4 DEL E.T.

  1. Los aportes voluntarios que haga el trabajador, el empleador, o los aportes del partícipe independiente a los seguros privados de pensiones, a los fondos de pensiones voluntarias y obligatorias, administrados por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, hasta una suma que adicionada al valor de los aportes a las Cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción (AFC) no exceda del 30% del ingreso laboral o ingreso tributario del año, según el caso, y hasta un monto máximo de 3.800 UVT por año.
  2. Las sumas que los contribuyentes personas naturales depositen en las cuentas de ahorro denominadas Ahorro para el Fomento a la Construcción (AFC), hasta un valor que, adicionado al valor de los aportes voluntarios del punto anterior, no exceda del 30% del ingreso laboral o del ingreso tributario del año, y hasta un monto máximo de 3.800) UVT por año.

4. LAS RENTAS EXENTAS EMPRESARIALES DEL ARTÍCULO 235-2 DEL E.T.

Nral. 1: Exención por 5 años para las empresas de economía naranja y que la sociedad sea constituida e iniciar su actividad económica antes del 30 de junio de 2022. Derogado art. 96 Ley 2277 de 2022.

Nral. 2: Exención por 10 años para sociedades que incrementen la productividad en el sector agropecuario. Derogado art. 96 de la Ley 2277 de 2022.

Nral. 3: Exención por 15 años por la venta de energía eléctrica generada con base en energía eólica, biomasa o residuos agrícolas, solar, geotérmica o de los mares.

Nral. 4: Exención sin termino para las rentas asociadas a la vivienda de interés social e interés prioritario.

Nral. 5: Exención hasta el año 2036 por el aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales incluida la guadua, el caucho y el marañón, plantaciones de árboles maderables y árboles en producción de frutos. Derogado art.96 Ley 2277 de 2022

Nral. 6: Exención por 15 años por el servicio de transporte fluvial con embarcaciones y planchones de bajo calado. Derogado art. 96 Ley 2277 de 2022.

Nral. 7: Exención sin límite de toda clase de impuestos para los recursos de los fondos de pensiones y de los fondos de reparto del régimen de prima media con prestación definida, todo de conformidad con el artículo 135 de la Ley 100 de 1993.

Nral. 8: Exención sin límite de los derechos de autor de las creaciones literarias de la economía naranja contenidas en el artículo 28 de la Ley 98 de 1993 (Ley del Libro).

En caso de dudas, consulte www.araqueasociados.com teléfono 3214523315.

Las opiniones son responsabilidad de los socios de Araque Asociados Consultores Tributarios y Legales. Nos basamos en el entendimiento de las normas vigentes y en el conocimiento del derecho tributario, y puede no ser compartido por las autoridades tributarias. Consúltenos en www.araqueasociados.com Preguntas y sugerencias en el correo: contacto@araqueasociados.com. Atención personalizada: Carrera 5 No. 14-32 oficinas 5, 7 y 8 Pasaje de la Quinta de Neiva, Huila, teléfonos 321 452 3315.

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