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JEP imputó a 35 militares en el Huila por falsos positivos

Nov 21, 2023

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La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) ha formulado acusaciones por crímenes de guerra y lesa humanidad contra 35 militares, incluyendo cinco generales (r), en relación con acontecimientos ocurridos en el Huila entre 2005 y 2008. Estos hechos, que abarcan 200 asesinatos, 32 desapariciones forzadas y ocho intentos de homicidio, se imputan a miembros tanto retirados como activos del Ejército Nacional.

Diario del Huila, Investigación

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) imputó crímenes de guerra y de lesa humanidad a 35 militares retirados y activos de cuatro unidades del Ejército Nacional que operaron en Huila por 200 asesinatos, entre ellos 32 desapariciones forzadas, además de ocho tentativas de homicidio.

Se trata del Batallón de Infantería No. 26 ‘Cacique Pigoanza’ (BIPIG), al Batallón de Infantería No. 27 ‘Magdalena’ (BIMAG), a la Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas No. 11 (AFEUR 11) y a la IX Brigada. Las cuatro unidades militares priorizadas en la investigación reportaron un total de 264 muertes entre 2005 y 2008.Sin embargo, en realidad, se cometieron 192 homicidios contra personas fuera de combate de estas.

En el marco del Caso 03 que investiga asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate, la JEP decidió imputar como máximos responsables a tres antiguos comandantes de la IX Brigada a título de autores por omisión: el mayor general Miguel Ernesto Pérez Guarnizo, el general (r) Jaime Alfonso Lasprilla Villamizar, quien llegó a ser comandante del Ejército Nacional y el brigadier general William Fernando Pérez Laiseca.

La Sala subrayó que los generales imputados debían proteger los bienes jurídicos de la población, controlar efectivamente a sus subordinados y, a pesar de contar con medidas razonables a su alcance para hacerlo, incumplieron sus obligaciones constitucionales.

Las actuaciones de los tres altos oficiales transmitieron la percepción que desde la IX Brigada se permitía el lanzamiento irregular de operaciones para perpetrar homicidios bajo la modalidad de combate simulado y, con ello, que era posible acudir al pago irregular de recompensas para financiarlos. Las presiones se dieron en un contexto de estricta jerarquía militar, falta de un control efectivo y la imposición de las muertes en combate como único indicador de éxito militar.

En el caso de los mayores generales (r) Édgar Alberto Rodríguez Sánchez y Marcos Evangelista Pinto Lizarazo, junto a los 30 comparecientes que se desempeñaron como integrantes de los pelotones, comandantes de pelotón y compañía de las cuatro unidades priorizadas, todos deben responder a título de coautores por los crímenes que se les imputan.

La Sala considera que esos uniformados siguieron un acuerdo común, con división del trabajo criminal e hicieron aportes esenciales en las fases de planeación, ejecución y encubrimiento de los hechos.

La JEP decidió imputar como máximos responsables a tres antiguos comandantes de la IX Brigada a título de autores por omisión.

Llamado

La Sala llamó a reconocer públicamente su responsabilidad a 14 antiguos integrantes del Batallón de Infantería No. 26 ‘Cacique Pigoanza’: el coronel (r) Carlos Yair Salamanca Robles; los tenientes coroneles (r) Orlando Pico Rivera, Ricardo Andrés López García, Luis Carlos Aguilera Quintero, Domingo Peña Cepeda, Jair Arias Sánchez y los coroneles activos Alejandro León Campos y Faiver Coronado Camero; los capitanes (r) Jesús Mauricio Jiménez Botina y Miller Damián Forero Cruz; el sargento viceprimero (r) Jhon Esteban Urueta Ballesteros y los soldados profesionales (r) Luis Rodolfo Mulcué Sanza, Willinton Espinosa Baquero y Roberto Yesid Quintero Quintero.

Así mismo, la Sala imputó, en calidad de máximos responsables, a 14 antiguos integrantes del Batallón de Infantería No. 27 ‘Magdalena’. Entre ellos, los tenientes coroneles (r) Mario Hernán Duarte Méndez y Ómar Oswaldo Ojeda Oliva; los mayores (r) Francisco Adrián Álvarez Calderón y Ángel Fernando Carvajal Rojas, además de dos mayores activos, Félix Juan Carlos Araque Leal y Julián Andrés Calderón Motta; el capitán (r) Carlos Mahecha Bernal; el sargento viceprimero (r) Desaix de Jesús Palomino Mejía; el sargento primero (r) Fernando Riveros Sarmiento; los sargentos segundos (r) William Andrés Capera Vargas y Carlos Rodríguez Vera; el cabo primero (r) José Roldán López Cerón y los soldados profesionales José Yaty Anacona Bueno y Francisco Javier Castañeda Alfaro.

Además, imputaron a dos integrantes de las Fuerzas Especiales Urbanas No. 11: el teniente coronel (r) Leonardo Ayala Remolina y el mayor (r) Felipe Andrés Ramírez Gómez.

Más allá de la responsabilidad penal individual que se les atribuye en el Subcaso Huila, la Sala de JEP observó una falla sistémica de las instituciones, militares y civiles, encargadas de la protección de la población en el Huila. Los mecanismos de control disponibles fallaron o fueron insuficientes para proteger los bienes jurídicos de las personas más vulnerables. Y solo se adoptaron medidas cuando las atrocidades fueron conocidas por la opinión pública.

Aunque la JEP escuchó en versión al teniente coronel (r) Martín Orlando Galindo Páez, antiguo comandante del BIMAG y a seis oficiales (mayores, tenientes coroneles y coroneles) integrantes del Estado Mayor de la IX Brigada, no imputó a ninguno de ellos, pues la Sala consideró que no hay bases suficientes para considerarlos máximos responsables. Por esa razón, todos ellos serán remitidos junto a otros 187 integrantes de la fuerza pública y 453 personas más mencionadas en informes y versiones a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que les resuelva su situación jurídica.

¿De qué son responsables?

Tras analizar exhaustivamente los informes presentados por organizaciones de víctimas e instituciones del Estado, así como el abundante material recopilado, la Sala de Reconocimiento decidió llamar a los 35 comparecientes para que reconozcan responsabilidad por haber cometido delitos a la luz del Código Penal y crímenes de guerra y de lesa humanidad, según el Estatuto de Roma.

Entre el 2005 y 2008 ocurrieron la mayor cantidad de hechos victimizantes documentados por la JEP en el Huila. Este aumento coincide con el incremento de casos de asesinatos y desapariciones forzadas perpetrados por integrantes de la fuerza pública, tal como se ha observado en otras regiones del país.

Los hallazgos judiciales indican que existen vasos comunicantes claros entre los seis subcasos priorizados en la investigación del Caso 03. Aunque se trata de lugares muy distantes entre sí y personas que no se conocían, los elementos probatorios apuntan a que los responsables terminaron cometiendo crímenes similares, por las mismas motivaciones, y con formas de actuar parecidas (modalidades delictivas).

Patrones criminales

En el Subcaso Huila, la JEP documentó la existencia de una política (presión por bajas en combate como único resultado operacional tangencial válido), materializada mediante tres patrones macrocriminales. A diferencia de los hallazgos en otras investigaciones del Caso 03, aquí los patrones no tuvieron variaciones temporales sustanciales, ni como telón de fondo la desmovilización de las AUC.

El primer patrón macrocriminal identificado en el Huila es el de estigmatización de víctimas mediante señalamientos arbitrarios de pertenecer a un grupo armado.

Los afectados eran pobladores de la región que sufrían seguimientos, detenciones colectivas, hostigamientos e intimidaciones años o meses antes de las operaciones en las que los asesinaban.

Estas acciones se basaban en actividades de inteligencia que contradecían los procedimientos de la doctrina militar. Juan Cristóbal Alvarado, señalado como miliciano de las Farc-EP por un guía, fue asesinado frente a su hijo de 5 años, así se procedió.

Implantaron un arma corta al señor Alvarado, la cual había sido incautada y no reportada. Los militares se repartieron un poco más de 100 mil pesos que encontraron en los bolsillos de la víctima, y ellos mismos llevaron a cabo el levantamiento del cadáver.

Este crimen es uno de los 16 casos ilustrativos que evidencian que se atacaron personas de la tercera edad frente a niños, y se emplearon guías civiles que luego eran asesinados y presentados como bajas.

El segundo patrón es el de engaño de personas aprovechando sus condiciones de vulnerabilidad. Las víctimas no eran consideradas integrantes o afines al enemigo, sino que eran atraídas o reclutadas por miembros de la tropa o por civiles que, por contraprestaciones económicas, las convencían bajo engaño para ser trasladadas desde zonas como como Garzón, Pitalito o Neiva a sitios donde terminaban siendo asesinadas.

En su mayoría se trata de personas vulnerables por circunstancias económicas, de desplazamiento, sin domicilio fijo, o habitantes de calle, con consumo problemático de sustancias, lo que hacía menos probable los cuestionamientos e investigaciones sobre los mismos.

Los lugares en donde se desplegó este patrón criminal corresponden a zonas donde se esperaba que las unidades militares hicieran presencia y dieran resultados operacionales contra las Farc-EP. Así sucedió con los homicidios y desapariciones forzadas de Miller Andrés Blandón Álvarez, Juan Diego Martínez y Álvaro Hernando Ramírez, en julio de 2008.

Las tres víctimas fueron contactados y trasladadas de Neiva a Pitalito. Según revelaron los responsables, en sus versiones ante la JEP, los crímenes fueron perpetraron después de que soldados del BIMAG se hicieron pasar por finqueros que buscaban mano de obra para recoger café. En el caso de Blandón Álvarez, el crimen trascendió, porque la víctima era conocida como “la estatua humana”. Todos los días se paraba, pintado de blanco, en frente del Palacio de Justicia de Neiva.

El tercer patrón es el de realización de acciones contra supuesta delincuencia común y/o milicias de las Farc- EP en contravía de los lineamientos del DIH, del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y de la doctrina militar. Estas operaciones se originaban en falsas denuncias e informaciones sobre supuestas actividades de la delincuencia común y/o milicianos.

Durante la investigación, uno de los comparecientes de la fuerza pública reconoció haber sugerido a Éver Urquina Rojas como la persona que podía ser presentada como baja en combate, ya que, presuntamente, había participado en el robo de una motocicleta de su propiedad.

El crimen, que se perpetró en enero de 2008, se dio luego de montar un falso retén en donde se detuvo a la víctima, se le obligó a cambiar su ropa por una sudadera, buzo negro y botas de caucho, antes de implantársele un arma y un bolso con pentolita.

¿Qué sigue?

Tras ser notificados, los 35 imputados tienen 30 días hábiles para reconocer los hechos y su responsabilidad o rechazarlas. También pueden reaccionar, aportando argumentos o evidencia adicional. Por su parte, las víctimas acreditadas y el Ministerio Público tienen el mismo plazo para presentar sus observaciones frente a lo determinado en el auto.

Una vez venza el tiempo, la JEP decidirá si fija una fecha para una Audiencia Pública de Reconocimiento de Verdad, al considerar que hay reconocimiento y aporte a la verdad plena. Esta audiencia o audiencias serán preparadas y desarrolladas con participación de las víctimas. Si los comparecientes niegan su responsabilidad, se remitirá el caso a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP.

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