Diario del Huila

‘No hay nada más permanente que un impuesto transitorio’

May 5, 2021

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Haber retirado la reforma tributaria del Congreso no fue suficiente para calmar los ánimos en
Colombia. El proyecto desató la indignación popular por la intención de subir los impuestos a
la clase media y a quienes menos ganan, y de gravar con el IVA del 19 % los servicios públicos,
entre otras acciones. Los cuestionamientos que vienen ahora son sobre ¿qué clase de reforma
se presentará otra vez al Congreso? y ¿Qué pasará con los programas sociales?

DIARIO DEL HUILA, CONTEXTO
Por: Rolando Monje Gómez

Con el retiro del texto, el presidente Iván Duque señaló cuatro puntos que se incluirían dentro
de la reforma: una sobretasa de renta temporal a empresas, prorrogar el impuesto al
patrimonio de forma temporal, así como incrementar el impuesto a los dividendos, crear una
sobretasa de renta para las personas de mayores ingresos y profundizar programas de ahorro
estatal.
Dicen que ‘no hay nada más permanente que un impuesto transitorio’. A lo largo de su historia
el país ha tenido más de 40 reformas tributarias y cada vez es más habitual que el gobierno de
turno plantee una, como si ese fuera el mayor logro de su mandato.
Cada gobernante plantea sus propuestas tributarias enfocadas a ‘salvaguardar’ las finanzas del
Estado y para ello implementan medidas transitorias que terminan ‘amañándose’, porque son
eficaces al momento del recaudo de impuestos.
Las primeras reformas se dieron en el congreso de Cúcuta en 1821, según muestra la historia
económica, donde se suprimieron varios impuestos y apareció por primera vez el gravamen
sobre la renta con un 10% anual.
Se puede empezar a hablar de reformas tributarias y fiscales en Colombia desde las primeras
modificaciones a los tributos desde la colonia, los primeros impuestos directos fueron a la
iglesia, minería y agricultura.
En su momento, estos impuestos no eran temporales, simplemente los colocaban y ya. Claro,
acceder a estos documentos no es cosa fácil, además por la forma en que estaban escritos no
es fácil identificar si eran temporales o no.
En 1963, bajo el ministro de Hacienda Carlos Sanz de Santamaría se presentó en un proyecto
de Ley el impuesto nacional sobre las ventas de artículos terminados, lo que hoy se conoce
como IVA.
Hoy Colombia está en proceso de aprobar una nueva Reforma Tributaria, la tercera planteada
y ejecutada por el gobierno de Iván Duque Márquez, porque según el Ministerio de Hacienda
hay urgencia económica por el alto déficit fiscal que enfrenta al país. Para el 2021 ya suma $94
billones, es decir, el 8,6% del Producto Interno Bruto (PIB). Además de una deuda contraída
para atender las crecientes necesidades sociales que llegó al 66,7% de la economía y que
seguiría creciendo.
La reforma retirada ayer oficialmente del Congreso de la República, incluía todo tipo de
propuestas para obtener recursos provenientes de las personas naturales y empresas que no

cayeron muy bien entre los colombianos, por muchas razones, porque hasta el momento se
está llevando a cabo una recuperación económica, un alto número de desempleados y las
empresas apenas empiezan a mejorar su flujo de caja.
Según el saliente ministro de Hacienda, Alberto Carrasquilla, artífice de la Reforma, el país
recauda 6,2% por impuesto de renta, donde el 5% lo asumen las empresas frente al 1,2% de
las personas naturales. La idea con el proyecto de Ley de Solidaridad Sostenible, como lo
denominaron, era alivianar las cargas.
Sin embargo, los impuestos temporales que se proponen preocupan, principalmente en la
sobretasa del impuesto a la renta de las empresas dado que si se sube ese gravamen
temporalmente es para aumentar un recaudo que se dejó de percibir con los recortes de renta
que se hicieron en el 2018. En caso que se aumente ese recaudo solo temporalmente quiere
decir que cuando se acabe la sobretasa transitoria, nuevamente habrá otro hueco fiscal.
La balanza se ha intentado equilibrar desde hace décadas para obtener así mayores ingresos
económicos a través de la tributación, por lo que los gobiernos han implementado impuestos
temporales que al final terminaron siendo permanentes. Estas tributaciones son recursos
importantes que entran al fisco y se van volviendo significativos, por lo que es difícil
eliminarlos, puesto que son un alivio fiscal.
Sin embargo, dan muestra del desorden tributario que tiene el país, porque es la demostración
que son gravámenes temporales, pero no obedecen a una estructura tributaria sólida, justa y
equitativa.
A continuación les contamos de tres propuestas que inicialmente fueron transitorias y que aún
siguen vigentes.

Tarifa de renta para empresas
A diferencia de los impuestos, las empresas están obligadas a pagar una tarifa de renta, que
varía según cada tributaria de los gobiernos de turno.
Por ejemplo, en la Ley de Financiamiento se había establecido que la tarifa general del
impuesto sobre la renta aplicable a sociedades nacionales, establecimientos permanentes de
entidades del exterior y personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país, obligadas
a presentar la declaración anual reducirá gradualmente. Para el año 2019 tarifa general era del
33%, del 32% para el año 2020, del 31% para el año 2021 y, del 30% a partir del año gravable
2022.
Por su parte, las entidades financieras que tengan una renta gravable igual o superior a
120.000 UVT (2019: $4.112.400.000), deberán liquidar una sobretasa del 4% por el año 2019,
del 3% por el año 2020 y del 3% por el año gravable 2021.
En el proyecto de Ley de Carrasquilla se planteaba que el esquema de tarifa marginal a partir
de utilidad de $500 millones inicia en 24% para las empresas pequeñas y 30% para las
medianas y grandes. Se impondrá la sobretasa de renta de 3 puntos por 2 años para financiar
el Programa de Impulso a la recuperación del empleo.
4×1000

El 4 x 1000 o Gravamen de Movimientos Financieros (GMF), es un impuesto del Gobierno
Nacional en el que, por cada $1.000 en algún tipo de movimiento financiero, se pagan $4.
Comenzó siendo un impuesto temporal que se ha venido renovando en el tiempo debido su
facilidad de recaudo para sanear ciertas crisis puntuales del país.
Es recaudado por los bancos y luego girado al Gobierno, con algunas excepciones. De este
modo, las entidades financieras no obtienen ningún usufructo de este tributo, sino que el
dinero pasa directamente a las arcas del Estado.
Según la reforma propuesta se eliminarían a las empresas de rentas exentas, deducciones,
descuentos tributarios y tarifas preferenciales a partir de 2023, respetando los derechos
adquiridos. Se mantendrían los beneficios tributarios relacionados con economía naranja y
turismo hasta 2022, así como el descuento del IVA de bienes de capital y el descuento de 50%
del impuesto ICA.
El impuesto de la renta apareció en 1821 por primera vez, pero se encuentra que casi 100 años
después, en 1918 le hicieron un cambio muy importante, ya que en ese año lo dividieron en
tres tipos de clases de rentas o como lo conocemos ahora impuesto cedular.
El 4×1000 empezó con el 2×1000 para atender a los damnificados del terremoto del Eje
Cafetero, después para solucionar los problemas del sistema financiero y así hasta hoy, que
entra al erario y que obviamente no puede ser con destinación específica.
Lo que hoy se conoce como IVA, fue presentado en un proyecto de ley en 1963, denominado
como el impuesto nacional sobre las ventas de artículos terminados.

Impuesto transitorio al patrimonio o la riqueza
El impuesto al patrimonio pasó a llamarse impuesto a la riqueza con la Ley de Financiamiento,
y grava a las personas que tengan desde enero de 2019 la posesión de un patrimonio líquido
superior a $5.000 millones. Este impuesto es de carácter transitorio, de acuerdo a lo que
establece la DIAN, tanto para personas naturales como personas jurídicas, ya que tiene una
duración de tres años (2019, 2020, 2021). Se supone que va hasta este año, empezó a
empresas y personas y hoy se mantiene el de personas.
El proyecto de Ley Solidaridad Sostenible buscaba mantener el impuesto al patrimonio de
manera temporal. La propuesta se planteaba bajo el impuesto temporal y solidario a la
riqueza, para quienes tengan una riqueza por valor superior a $5.000 millones con una tarifa
del 1% y 2% cuando sea superior a los $15.000 millones.

Una propuesta temporal
En el proyecto de Ley Solidaridad Sostenible, se hace presente el impuesto temporal y solidario
a los ingresos altos. Esto quiere decir que todos los trabajadores del sector público como
privado, que mensualmente devenguen más de $10 millones pagarían el 10% del impuesto.
Medida que regiría desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2021. Podría tomar el valor
del impuesto como descuento en la declaración sobre la renta del año gravable 2021 y de los
periodos siguientes, hasta descontar el 100% de lo pagado.

Finalmente, y de acuerdo a lo planteado por el presidente Iván Duque cuando anunció el retiro
de la Reforma Tributaria y habló de impuestos transitorios muchos temen que esta propuesta
se convierta en otros impuestos permanentes, que nuevamente golpearán a los trabajadores.

Con la salida de Carrasquilla ¿Qué será de la reforma?

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