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Mataderos Municipales, ¿Solución o Problema?

Mar 16, 2024

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Ante la posibilidad cercana de la apertura de las plantas de beneficio municipales para el sacrificio de ganado para el consumo de los habitantes de las diferentes localidades, no solamente del Huila sino de todo el país, fundamentalmente de municipios de categoría 5 y 6; surgen en la ciudadanía una serie de inquietudes que dieron origen a la tertulia del pasado martes 5 de marzo.

DIARIO DEL HUILA, BOTALÓN

Por: Tertulia El Botalón.

El encargado de ofrecer una completa e interesante conferencia relacionado con este tema, fue el ingeniero Ernesto Jimeno Durán García, quien actualmente es el gerente general del Centro Agroindustrial y de Exposiciones del Huila CEAGRODEX S.A.

En la alocución presentada por Jimeno Durán, se hizo un recuento histórico del marco normativo, partiendo de la Ley 9 de 1979, mediante la cual se reglamentan las actividades y competencias de salud pública para asegurar el bienestar de la población, siendo la salud de la ciudadanía el factor más importante en los procesos de sacrificio y suministro de carne.

En el año 1982 se dicta el Decreto 2278, cuya finalidad era dictar disposiciones relacionadas con los mataderos, en relación con las características de las diferentes áreas, dependencias y demás requisitos básicos, tales como localización, diseño, construcción, equipos, dotaciones básicas, recurso humano, requisitos que debían cumplir los animales para poder ser conducidos a estas plantas de sacrificio, así como condiciones para la retención, decomiso y otras sanciones. No obstante, dicho decreto fue derogado por el artículo 98 del Decreto Nacional 1500 de 2007, siendo este Decreto el que establece el marco normativo regulatorio que garantiza la calidad, la seguridad, la inocuidad de la carne y los productos cárnicos destinados para el consumo humano en Colombia, abarcando todas las etapas de la cadena de producción y comercialización.

Con la Resolución 3659 de 2008, el Ministerio de Protección Social, estableció los criterios del plan de racionalización de las plantas de beneficio de animales destinados para el consumo humano. Esta racionalización busca reducir la cantidad de plantas de beneficio a nivel nacional que no cumplan con los requisitos de salubridad e inocuidad, pero, además, buscando que sean viables desde el punto de vista ambiental, económico y social, garantizando un adecuado abastecimiento de carnes a la población.

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En el año 2013 se emite la Resolución 240, mediante el cual se establecen los requisitos sanitarios para el funcionamiento de las plantas de beneficio animal de las especies bovina, bufalina y porcina, plantas de desposte y almacenamiento, comercialización, expendio, transporte, importación o exportación de carne y productos cárnicos comestibles.

No obstante, en el mes de noviembre del año inmediatamente anterior, se emitió el Decreto 2016, por el cual se modificó el Decreto 1500 de 2007, el Decreto 2270 de 2012, y estableció el reglamento técnico a través del cual se crea el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne y Productos Cárnicos Comestibles, destinados para el consumo humano, y fijó los requisitos sanitarios y de inocuidad que se den cumplir en su producción primaria, beneficio, desposte, desprese, procesamiento, almacenamiento, transporte, comercialización, expendio, importación o exportación.

De acuerdo a lo socializado en la Tertulia El Botalón, por el mencionado empresario, se pudieron concluir varios temas que vale la pena mencionar. Primero que los frigoríficos deben seguir funcionando porque son las plantas de beneficio que cumplen realmente a cabalidad con la normatividad vigente y garantizan la calidad del producto, protegiendo realmente la salud de los consumidores de carne y productos cárnicos. Además, son generadores de empleo y desarrollo económico.

Por otra parte, aunque el propósito expuesto por el gobierno nacional es tratar de bajar los precios de la carne, para reabrir las plantas de beneficio en las localidades de categoría 5 y 6, el gobierno nacional debe garantizar la inversión necesaria para poder efectuar el montaje de dichos mataderos municipales y los costos de funcionamiento, cumpliendo con los requisitos de salubridad e inocuidad, de los procesos y de los productos.

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