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Ley de seguridad ciudadana, entre peros, dudas y aciertos

Dic 28, 2021

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DIARIO DEL HUILA, ENFOQUE

Por: Rolando Monje Gómez

La aprobación de esta ley no ha estado exenta de polémicas, según la bancada de oposición del gobierno, el proyecto va en contra de los derechos humanos al criminalizar la protesta social. La ley crea “delitos y agravantes sin análisis de implicaciones para el sistema penal o de su verdadero objetivo, efecto, frente a la criminalidad”. Para varios sectores, el incremento de penas no es más que una política criminal “populista”.

Mientras algunos califican la nueva Ley de Seguridad Ciudadana de populista, otros la defienden y aseguran que responde al actual problema de seguridad, temas como la “legítima defensa privilegiada”, el aumento de penas para quienes interrumpan “las acciones legítimas de la fuerza pública” son algunos de los apartados de la iniciativa que han causado polémica.

El proyecto de ley presentado por el Gobierno sobre seguridad ciudadana fue conciliado y aprobado por el Congreso en sesión extraordinaria y ahora solo le falta la sanción presidencial para convertirse en Ley de la República.

La norma, rechazada por algunos políticos, pretende hacerle frente a la inseguridad urbana y a los distintos escenarios que se dieron durante el paro nacional, a través una reforma al Código Penal y de Procedimiento Penal, al Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, al Código de Extinción de Dominio y la regulación de armas.

La aprobación de esta ley no ha estado exenta de polémicas, según la bancada de oposición del gobierno, el proyecto va en contra de los derechos humanos al criminalizar la protesta social, por lo que anunció que demandará la iniciativa ante la Corte Constitucional. Asimismo, que enviarán el texto aprobado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH]) para que “constate el incumplimiento del gobierno a sus recomendaciones sobre el respeto de la protesta social”.

La Ley incluye el aumento de las penas por agresión a miembros de la fuerza pública. Para el caso de homicidio, cometerlo contra un uniformado se considera un agravante. Así la pena pasaría entre 13 y 25 años a entre 41 y 60 años.

Para varios sectores, el incremento de penas no es más que una política criminal “populista”. Según varios expertos, no hay ningún respaldo o estudio de criminología que demuestre que dicha medida lleve efectivamente a la reducción de delitos y a mejorar la justicia.

En esto coincide la Consultoría de los Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES), que calificó a la Ley como “populismo punitivo”, puesto que crea “delitos y agravantes sin análisis de implicaciones para el sistema penal o de su verdadero objetivo, efecto, frente a la criminalidad”.

Muchos opositores consideran que con la ley se criminaliza la protesta social.

Quienes aseguran que el articulado no tendrá efectos positivos sobre la seguridad, también manifiestan que, en la próxima campaña electoral, la Ley será usada para que los candidatos cercanos a la tendencia ideológica del gobierno ganen votos.

Otros puntos que han generado polémica, y que enfrentó a los congresistas, es la sanción de 4 a 6 años de cárcel para quienes “interrumpan las acciones legítimas de la fuerza pública”, así como el aumento de la pena para los delitos de perturbación en servicio de transporte y violencia ejercida contra un servidos público cuando “se usen máscaras o elementos para ocultar la identidad o los dificulten”.

Cárceles privadas

Dentro de las modificaciones a las normas del Código Penitenciario y Carcelario (Ley 65 de 1993) se contempla la del artículo 17, para que las cárceles departamentales y municipales puedan celebrar contratos de prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada. Se adiciona un artículo a la Ley 65 para que el Gobierno y las entidades territoriales del orden departamental, municipal y distrital puedan diseñar, construir, dotar, operar o mantener la infraestructura carcelaria o penitenciaria a través de esquemas de asociación público privadas (APP).

El Ministerio de Justicia aclaró que el Inpec seguirá prestando el servicio de vigilancia y control en los establecimientos de reclusión, y que la vigilancia privada será solo para los sindicados. “Esta iniciativa se contempló para que los entes territoriales, como lo determina la ley, puedan hacerse cargo de los sindicados y no se destinen policías para la vigilancia de estas personas. Los policías podrán estar en las calles garantizando la seguridad de los ciudadanos”.

Penas por vandalismo

Otro de los componentes principales de este proyecto es que se agravan las penas para los delitos de daño en bien ajeno, cuando se afecte la infraestructura destinada a la seguridad ciudadana, el sistema de transporte masivo y las instalaciones militares y de policía y para el delito de instigación a delinquir cuando se realiza para cometer delitos que puedan ocasionar grave perjuicio para la comunidad.

Así mismo, se introducen circunstancia de agravación punitiva al delito de perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial cuando se empleen mascaras u armas convencionales y no convencionales.

Penas por hurto

Se modifica el artículo 239 del Código Penal, sobre hurto, estableciendo penas diferenciadas según la cuantía del objeto hurtado, determinando que hasta cuatro salarios mínimos mensuales (smlmv) se impone una pena de prisión de 32 a 48 meses y en una cuantía igual o superior a los cuatro SMLMV, entre 48 y 108 meses.

Legítima defensa privilegiada

El inciso 6 del artículo 32 de la Ley 599 cambia para señalar que no habrá responsabilidad penal cuando “se obre por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual o inminente, siempre que la defensa sea proporcionada a la agresión”.

En lo aprobado se indica que “se presume como legítima la defensa que se ejerza para rechazar al extraño que usando maniobras o mediante violencia penetre o permanezca arbitrariamente en habitación o dependencias inmediatas, o vehículo ocupado. La fuerza letal se podrá ejercer de forma excepcional para repeler la agresión al derecho propio o ajeno. En los casos del ejercicio de la legitima defensa privilegiada, la valoración de la defensa se deberá aplicar un estándar de proporcionalidad en el elemento de racionalidad de la conducta”.

No quedó muy claro

El documento de la iniciativa habla de la “legítima defensa privilegiada” , que consiste en la ausencia de responsabilidad penal cuando se esté protegiendo una propiedad privada. Si bien en el texto aprobado no regirá esta norma para establecimientos comerciales que estén solos ni para las fincas, no es muy claro cuáles son sus límites, lo que podría abrirle las puertas a la justicia por mano propia respaldada por la ley. El artículo “al disminuir la proporcionalidad de la legítima defensa, legaliza la justicia por mano propia y permite que cualquier colombiano mate a otro”.

Otro de los artículos que podría decirse quedó abierto es el del uso de las armas “menos letales”, pues este indica textualmente que “los particulares, de manera excepcional, podrán portar las armas, elementos, y dispositivos menos letales, accesorios, partes y municiones con permiso expedido por el DCCAE o quien haga sus veces”.

Más adelante, se especifica que “el permiso concedido a los particulares para el porte de armas se expedirá bajo la responsabilidad del titular y no compromete la responsabilidad del Estado por el uso que de ellas se haga”.

En un país como Colombia, permitir el porte de armas, así sean menos letales, podría aumentar la violencia que se vive en las calles, según indican los expertos. Para varios políticos la norma permitiría “el paramilitarismo”, sobre todo porque allí no se contemplan restricciones para quienes tengan denuncias por violencia de género.

Los rescatables

La iniciativa se incluyó la figura del “peligro de la comunidad”. Esta implica que al capturar un delincuente, antes de dejarlo en libertad, el juez deberá tener en cuenta “si la persona fue o ha sido imputada por delitos violentos, ha suscrito preacuerdo, aceptado cargos u otorgado principio de oportunidad en los últimos tres años”. Algunos han destacado que esta norma podría ser útil para combatir la reincidencia, fenómeno para el que las autoridades y los ciudadanos han pedido mayor severidad por parte de los jueces.

Otro de los puntos que han sido bien vistos es la creación de la Dirección Nacional de Delitos Informáticos en la Fiscalía General, con el cual se espera hacerle frente al incremento de los delitos informáticos, una modalidad que aumentó durante la pandemia.

Por el momento, hay quienes aseguran que la Corte Constitucional podría tumbar la ley, si la oposición radica efectivamente la demanda.

También se habla del uso de armas por parte de particulares.

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