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Según la Corte, pensionados no podrán trasladarse a Colpensiones

Feb 22, 2021

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DIARIO DEL HUILA, ENFOQUE

Por: Rolando Gómez Monje

Faltando diez años para acceder a la mesada pensional no está permitido hacer el cambio de fondo entre regímenes. Sin embargo, hay ciudadanos que alzan una petición para que les sea permitido regresar a Colpensiones a manera de retracto en un traslado final.

Por lo menos 300.000 personas en Colombia habrían adelantado demandas ante la justicia solicitando el traslado de manera extemporánea a Colpensiones, bajo el argumento de que muchas personas fueron mal asesoradas en el proceso de traslado de Colpensiones a una Administradora de Fondos de Pensiones y de Cesantías (AFP).

La Corte Suprema de Justicia estableció nuevas reglas en el último fallo sobre traslado de pensiones, donde define en qué casos un mal asesoramiento sería argumento suficiente para permitir un cambio al fondo que se tenía en principio.

El contexto de este se da por un hombre que cotizó 1.713 semanas durante toda su vida laboral, de las cuales 1.455,5 las ahorró en el régimen de prima media con prestación definida (Colpensiones) y 257,5 en el régimen de ahorro individual con solidaridad, a través de los fondos privados de pensiones (AFP). Logró ganar el reconocimiento de la demanda por vejez y recibirá una mesada de 669.179 pesos.

Una constante duda que tienen los cotizantes es sobre cuál es la mesada que en realidad recibirá alguien tras cumplir la edad y los requisitos de pensión, y es este punto uno de los más reiterativos malos asesoramientos recibidos por los ciudadanos.

Uno de los puntos que sobresale en la reciente normatividad tiene que ver con que quienes ya están recibiendo su mesada, no podrán regresar a Colpensiones, así hayan recibido información deficiente a la hora de tomar la decisión de trasladarse a un fondo privado.

El fallo puntualizó sobre esto, que, si la persona que hace el reclamo ya tiene el estatus de pensionado, es “una situación jurídica consolidada, un hecho consumado, un estatus jurídico que no es razonable revertir o retrotraer”.

Así las cosas, de ahora en adelante se debe tener en cuenta que para la Corte Suprema no se puede borrar la calidad de pensionado sin más, es decir, es imposible regresar a Colpensiones cuando ya se está gozando de la mesada y si se permitiera, “se estaría dando lugar a disfuncionalidades que afectarían a múltiples personas, entidades, actos, relaciones jurídicas, y por tanto derechos, obligaciones e intereses de terceros y del sistema en su conjunto”, dicta el fallo.

El Alto Tribunal añadió que eso no significa que la persona que se vea afectada no pueda obtener reparación. “Si se considera que la administradora incumplió su deber de información (culpa) y, por ello, sufrió un perjuicio en la cuantía de su pensión, tiene derecho a demandar la indemnización total de perjuicios a cargo de la administradora”, afirmó.

Teniendo en cuenta esto, las personas que hayan hecho demandas deberán volver a los juzgados laborales cobijados por las nuevas reglas.

Las solicitudes de traslados pueden estar impulsadas por varias razones, entre las que se destacan que en el RPM el monto de la pensión no dependerá de los rendimientos del mercado, sino de los últimos años de cotización, lo cual puede ser una ventaja en algunos casos; y porque el estado es el encargado del pago de las diferentes obligaciones establecidas en la pensión.

Los que sí pueden

Por su parte, para los ciudadanos que aún no han cumplido los requisitos para pensionarse, sí podrán hacer el cambio para regresar al fondo del Estado. Esto teniendo en cuenta que, como en esos casos no se ha consolidado aún el derecho de pensión, la Corte Suprema no señaló en el fallo impedimento alguno para que en dados casos se anule la decisión de haberse trasladado desde Colpensiones a un fondo privado (AFP).

Al tratarse de una nueva jurisprudencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el retractarse del cambio de fondo implica una resolución desde los juzgados laborales. O sea, esas demandas tendrían que resolverse en estos mismos términos.

Si la persona involucrada argumenta que fue afectada por un mal asesoramiento a la hora de cambiarse de fondo, la Corte Suprema de Justicia añadió que ésta podría obtener una reparación.

Si una persona considera que la AFP incumplió su deber de asesorar de forma apropiada y por esto hubo algún perjuicio económico pensional, esta persona tendrá derecho a demandar la indemnización total de perjuicios a cargo de la administradora.

En ese caso, sería la justicia la encargada de evaluar cuáles fueron los daños que sufrió el pensionado, y de encontrarlos, determinar cómo podrá ser compensado en términos económicos.

Al conocerse el fallo de la Corte Suprema de Justicia, Colpensiones había completado un total de 6,81 millones de usuarios afiliados, mientras que el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (Rais), bajo el que operan las AFP, contaba con 17 millones.

Cada trabajador debe estar en el régimen que más le convenga, de acuerdo con sus condiciones específicas.

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